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NOM-141-SSA1/SCFI-2012 CÓSMETICOS

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La norma de productos cósmeticos preenvasados establece los requisitos sanitarios como la información comercial que debe tener el correcto etiquetado para garantizar la seguridad de los consumidores y el cumplimiemto de estas regulaciones destinadas al consumidor final.

Esta Norma Oficial Mexicana al otorgar la información necesaria de su etiquetado mantiene un carácter obligartorio en productos nacionales como de procedencia extranjera.

La NOM-141-SCFI/SSA1-2012 establece los requisitos para el etiquetado comercial de productos cosméticos en México, asegurando que los consumidores reciban información clara sobre ingredientes, modo de uso, advertencias de seguridad, y origen del producto para garantizar su salud. y bienestar.

cosmeticos

Entrada en vigor


La NOM-141-SCFI/SSA1-2012.  Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2012, pero entró en vigor el 18 de diciembre de 2012.


Más información de esta NOM
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Aplicación de la NOM-141


cosmeticosCósmeticos preenvasados
perfumesPerfumes y fragancias
cremasCremas y lociones corporales
productos para cabelloProductos para el cabello
higiene personalProductos de higiene personal
esmaltesEsmaltes de uñas

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La NOM-141-SCFI/SSA1-2012 no aplica a:


La presente Norma Oficial Mexicana no es aplicable a lo siguiente:


juguetes-armasMedicamentos
juguetes-armasFarmacéuticos
juguetes-armasCosméticos a granel
juguetes-armasCosméticos sin envasar

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DEFINICIONES

Productos cósmeticos

Las sustancias o formulaciones destinadas a entrar en contacto con la piel con el objetivo de limpiar, perfumar, proteger o mejorar su apariencia.

Productos preenvasados

Los productos cosméticos, una vez envasados, no pueden ser alterados sin que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.

Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos

Nomenclatura que puede usarse en la declaración de cada ingrediente utilizado en la elaboración de un producto cosmético. (NIIC-INCI)

CONTENIDO DE LA ETIQUETA



El etiquetado de productos cosméticos en México debe cumplir con algunos requisitos clave para garantizar la claridad y seguridad de la información para los consumidores.


Idioma

Toda la información en la etiqueta debe estar en español. Puede incluirse en otros idiomas.

Legibilidad

Los caracteres deben ser claros, visibles, fáciles de leer y en colores contrastantes.

Instrucciones de uso

Los productos que lo requieran deben incluir instrucciones claras de uso en el envase o en un instructivo anexo.


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Información básica



Nombre del producto (genérico y específico).

País de origen (por ejemplo: "Hecho en...").

Nombre y dirección del fabricante o responsable.

Número de lote para identificar la producción.

cosmeticos

Ingredientes
Deben listarse en orden de cantidad, empezando por los de mayor concentración.

Advertencia
Productos con ingredientes potencialmente riesgosos deben incluir advertencias.

Caducidad

Productos con duración menor a 24 meses deben indicar la fecha de caducidad (mes y año).



Garantiza que tu producto cumpla con las regulaciones para el mercado mexicano y brinda confiabilidad al consumidor.

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BENEFICIOS

benefits 1Evita multas y sanciones con el correcto cumplimiento
benefits 2Garantiza la confianza a los consumidores
benefits 3Reduce los costos operativos
benefits 4Evita caer en sanciones por el mal etiquetado
benefits 5Comercializa fácilmente tus productos en el país
benefits 6Brinda calidad al consumidor

ORGANISMOS INVOLUCRADOS

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Contactanos, nosotros te apoyamos en cada paso que debes realizar para cumplir conforme lo establecido de manera nacional en materia de comercial dentro de la industria.

REFERENCIAS

Esta norma se conplementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas

Fecha de publicación del DOF

DOF19/09/2012

Fecha de entrada en vigor

vigor18/12/2012

Dependencia responsable

responsibleSECRETARIA DE SALUD y SECRETARIA DE ECONOMIA

Preguntas frecuentes

  • La NOM-141 regula los productos cosméticos de cualquier capacidad preenvasados y con destino al consumidor final.
  • De acuerdo a la Ley Federal de la Metrología y Normalización, en el articulo 112, nos dice que si un producto no cumple con la NOM puede generar multas, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, arresto hasta por treinta y seis horas, suspensión o revocación de la autorización, aprobación, o registro según corresponda y suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, así como de la autorización del uso de contraseñas y marcas registradas.
  • Todos los productos cosméticos importados que se comercialicen en México deben cumplir con los mismos requisitos de etiquetado que los productos nacionales. Esto incluye tener la información en español y cumplir con las especificaciones sanitarias locales.
  • La NOM-141 garantiza que los consumidores tengan acceso a información completa y clara sobre los cosméticos que compran, lo que les permite tomar decisiones más informadas. Además, asegura que los productos cumplan con estándares de seguridad y calidad.
  • En realidad existe un marco normativo robusto, que las empresas dedicadas a la fabricación, distribución y comercialización de productos cosméticos deben cumplir. Se encuentra contemplado en la Ley General de Salud y en el Reglamento de Control Sanitario por parte de la Secretaría de Salud y la COFEPRIS; en las leyes de protección al consumidor por parte de la PROFECO y en las correspondientes a procedimientos aduanales en materia de importación y exportación.

    Es obligatorio realizar las pruebas de seguridad correspondientes. Por ello, los Estudios de Irritabilidad, Sensibilización y Microbiología son fundamentales en la investigación, desarrollo y control de los productos comercializados.
  • México ha realizado cambios en su legislación por lo que, en septiembre del 2021 el senado mexicano aprobó las reformas a la Ley General de Salud para prohibir el uso de animales en pruebas para productos y artículos cosméticos y en octubre del mismo año se publicó en el DOF las reformas a LGS.
  • Existen ingredientes los cuales muestran limitaciones y no deben sobre pasar de lo permitido, entre esas sustancias se encuentran:
    Acetona
    Ácido ascorbico y sus sales
    Ácido borico boratos
    Ácido formico y su sal de sodio
    Acido p-hidroxibenzoico y sus sales y sus ésteres
  • Aunque existen excepciones específicas, es fundamental que cualquier producto que sea etiquetado o comercializado como "cosmético" en México cumpla con los requisitos generales de seguridad para no causar daño a la salud del consumidor. Además, es importante revisar si hay otras normativas aplicables, ya que algunos productos podrían estar sujetos a múltiples regulaciones dependiendo de su uso o ingredientes.
  • En primer lugar, deberás de solicitar la fracción arancelaria del producto. Una vez que tengas la fracción arancelaria y corrobores que le solicitan el cumplimiento de la NOM-141-SSA1/SCFI-2012 deberás de contactar a una Unidad de Inspección para obtener una Constancia de Inspección.
    Debido a que el producto no puede etiquetarse en México, deberás de etiquetar en la aduana o regresar el producto con tu proveedor para que sea etiquetado.
    Te recomendamos analizar los costos de cada situación y evaluarlos.

    Una vez que nos contactes, te brindaremos la asesoría y apoyo para que puedas liberar tu producto de la aduana. El proceso será rápido, cada minuto cuenta, por lo que te dejamos nuestro correo (contacto@cecsatrade.mx) y número de contacto (56 5019 0728)
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