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NOM-050-SCFI-2004 ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS

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La Norma 050 de etiquetado general de productos tiene como objeto dar a conocer la información comercial que deben contener los productos de fabricación caional o extranjera destinados a consumidores de territorio nacional.

Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a los requisitos para garantizar un correcto etiquetado general de productos que sea claro y entendible para la protección del consumidor del país.

Conoce los lineamientos esenciales de la NOM-050-SCFI-2004 que regula la información comercial de etiquetado general productos en México, garantizando claridad y transparencia en el etiquetado para proteger a los consumidores.

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Entrada en vigor


El 01 de junio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos, pero entró en vigor 60 días posteriores a su publicación con fecha del  31 de julio de 2004


Más información de esta NOM
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Aplicación


Esta norma es aplicable a todos los productos nacionales y de procedencia extranjera  destinados a comercialización.

La NOM-050-SCFI-2004 establecer los requisitos de información comercial que deben incluir los productos vendidos en México buscando garantizar que la información contenida en etiquetas, envases, instrucciones y otros elementos sea clara y veraz para la protección del consumidor. Además, promueve la transparencia al exigir que los datos  como las instrucciones de uso, advertencias, y componentes, sean presentados de manera accesible y comprensible

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La NOM-050 no aplica para


Aa) Los productos o disposiciones de información comercial en normas oficiales mexicanas específicas o alguna reglamentación vigente.
Bb) Los productos a granel.
Cc) Los animales vivos.
Dd) Los libros, revistas, fascículos y las publicaciones de periódicas en cualquier presentación, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa.
Ee) Los demás productos que determine la autoridad competente a sus atribuciones.
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DEFINICIONES

Consumidor

Persona física o moral que adquiere como destinatario final, productos. No es consumidor quien consuma productos con objeto de integrarlos en procesos de producción u otros más.

Embalaje

Material que envuelve, contiene y protege los productos, para efecto de su almacenamiento y transporte

Envase

Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor

Envase múltiple

Cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades iguales de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor.

Envase colectivo

Cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor.

Etiqueta

Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto, a su envase dependiendo las características del producto o su envase, al embalaje.

Garantía

Documento donde el productor o importador se compromete a respaldar el producto contra defectos de funcionamiento, ya sea en  materiales o en la mano de obra durante su fabricación

Instructivo

Información por escrito dirigida al consumidor que explica cómo debe usarse y aprovecharse el producto.

Manual de operación

Documento que proporciona la información necesaria para el ensamblado, instalación, conexión y mantenimiento del producto

Preenvasado

Proceso donde un producto es colocado en un envase de cualquier naturaleza y la cantidad del producto no puede ser alterada a menos que éste sea abierto o modificado.

Producto a granel

Producto que debe pesarse, contarse o medirse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

Productos peligrosos

Aquellos definidos así por las normas oficiales mexicanas y la legislación vigente.

Secretaría

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Superficie principal de exhibición

De conformidad con la NOM-030-SCFI, aquella parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia para ostentar el nombre y la marca comercial del producto, excluyendo las tapas y fondos de latas, tapas, hombros y cuellos de botellas

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BENEFICIOS

benefits 1Evita multas y sanciones con el correcto cumplimiento
benefits 2Garantiza la confianza a los consumidores
benefits 3Reduce los costos operativos
benefits 4Evita caer en sanciones por el mal etiquetado
benefits 5Comercializa fácilmente tus productos en el país
benefits 6Brinda calidad al consumidor

ORGANISMOS INVOLUCRADOS

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REFERENCIAS

Esta norma se conplementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas

  • penNOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
  • penNOM-030-SCFI-2006, Información comercial- Declaración de cantidad en la etiqueta de especificaciones.

Fecha de publicación del DOF

DOF01/06/2004

Fecha de entrada en vigor

vigor31/07/2004

Dependencia responsable

responsibleSECRETARIA DE ECONOMIA

Preguntas frecuentes

  • Esta Norma Oficial Mexicana aplica para todos aquellos productos que sean fabricados en territorio nacional y que sean provenientes del extranjero destinados a consumidores mexicanos.
  • La diferencia principal de estas dos Normas Oficiales Mexicanas es que la NOM-050 se establece para el etiquetado de productos de consumo general que no sean alimentos esto porque algunos  alimentos ya tienen una norma especifica, lo cual la NOM-051 se encarga del etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas con un enfoque hacia la salud del consumidor.
  • El organismo encargado de regular esta norma es la Secretaría de Economía
  • En primer lugar, deberás de solicitar la fracción arancelaria del producto. Una vez que tengas la fracción arancelaria y corrobores que le solicitan el cumplimiento de la NOM-050-SCFI-2004, deberás de contactar a una Unidad de Inspección para obtener una Constancia de Inspección. Debido a que el producto no puede etiquetarse en México, deberás de etiquetar en la aduana o regresar el producto con tu proveedor para que sea etiquetado.

    Te recomendamos analizar los costos de cada situación y evaluarlos.

    Una vez que nos contactes, te brindaremos la asesoría y apoyo para que puedas liberar tu producto de la aduana. El proceso será rápido, cada minuto cuenta, por lo que te dejamos nuestro correo (contacto@cecsatrade.mx) y número de contacto (56 5019 0728)
  • Las etiquetas deben incluir, entre otros aspectos: nombre o denominación del producto, instrucciones de uso, advertencias y precauciones, país de origen, nombre o razón social del fabricante o importador, y contenido neto.
    La información debe estar en español y ser clara y comprensible.
  • El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, SNICE, publicó el acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, como complemento a los criterios de interpretación de las NOMs de etiquetado sanitario y comercial publicados en 2020, donde quedan excluidas las importaciones de materias primas, insumos o productos a granel no destinados al consumidor final.

    Es decir, se trata principalmente de mercancías utilizadas como parte de un proceso productivo o de transformación.

    Asimismo, dentro de los criterios también se incluye a aquellos productos envasados que no se presentan en el recipiente definitivo y final que aparecerá frente a los ojos del consumidor para ser adquirido como producto en punto de venta, y donde tampoco deberá exigirse la demostración del cumplimiento de las NOMs comerciales ante la UIA (Unidad de Inspección Acreditada).
  • De acuerdo a la Ley  Federal de la Metrología y Normalización, en el articulo 112, nos dice que si un producto no cumple con la NOM puede generar multas, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, arresto hasta por treinta y seis horas, suspensión o revocación de la autorización, aprobación, o registro según corresponda y suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, así como de la autorización del uso de contraseñas y marcas registradas.
  • El etiquetado de los productos que aplique ha esta NOM deben de tener información en la cual le indique a los consumidores de donde proviene, fecha de caducidad, cual es el contenido, los ingredientes que contiene, información de la empresa, nombre del producto, contenido neto.
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