La norma de cueros y pieles curtidas naturales, materiales sintéticos o artficiales, calzado, marroquenería y productos elaborados de manera total o parcial con dichos materiales tiene como objeto estblecer la información comercial que debe contener el etiquetado de estos para su industrialización o comercialización dentro del territorio mexicano.
Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a los requisitos para garantizar un correcto etiquetado de pieles, cueros y sintéticos en el territorio nacional para personas físicas y morales que se dedican al proceso o importación de estos productos.
La NOM-020-SCFI-1997 regula las especificaciones de etiquetado, calidad y autenticidad de pieles, cueros y productos de calzado en México, asegurando la protección del consumidor y la transparencia en la comercialización de estos productos.
La NOM-020-SCFI-1997. Información comercial del etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales,calzado, marroquinería y los productos elaborados total o parcialmente con dichos materiales, se publicó el 04 de septiembre de 1997 en el Diario Oficial de la Federación pero entró en vigor 180 días después el 19 de noviembre de 1998.
Esta norma es aplicable a todos los productos nacionales y de procedencia extranjera destinados a comercialización.
La información comercial a que se refiere esta Norma debe indicarse en los cueros y pieles curtidas naturales, materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería o de cualquier otro origen. Estableciendo asi el correcto etiquetado para su comercialización nacional.
Estos productos son algunos de los que están excluidos de la norma porque están sujetos a regulaciones más específicas que se ajustan a sus características y riesgos particulares
Se entiende por acabado el proceso que se le da a una piel curtida para cambiar su aspecto original.
Se entiende por acabado el proceso que se le da a una piel curtida para cambiar su aspecto original.
Para los materiales plásticos, sintéticos o textiles con apariencia de piel o cuero, pueden denominarse como tales.
a) Corte de calzado.- La parte superior del mismo (upper).
b) Fabricante.- Es la persona física o moral responsable de la transformación de un producto.
c) Lado.- El corte longitudinal por línea media, que divide una piel de animal en dos partes.
d) Marcado.- El proceso de troquelar, grabar, imprimir, sellar o moldear en forma permanente.
e) Marroquinería.- La elaboración de artículos de piel, de materiales textiles u otro material natural, sintético o artificial como cinturones, bolsas, billeteras, mochilas, equipaje, portafolios, etc.
f) Permanente.- Es la conservación del marcado o etiquetado hasta que el producto sea adquirido por el consumidor final.
Son otros materiales utilizados para la manufactura, que deben ser especificados por su nombre genérico como hule, cartón, madera, textil, ixtle, metal y otros.
Material proteico fibroso con flor (colágeno), que cubre al animal y que ha sido tratado químicamente con material curtiente para hacerlo estable bajo condiciones húmedas.
Es la parte obtenida, del lado de la carne, al dividir las pieles en una o varias capas, cualquiera que sea su acabado. La carnaza puede ser obtenida de cualquier animal y todos los artículos elaborados con este material.
Son los que han sufrido un proceso físico o químico de aglutinado, pegado, prensado, etc., hechos con fibras naturales, debiendo manifestarse como materiales reciclados, optativamente puede especificarse el material constitutivo (fibra de cuero, fibra de poliamida (nylon), poliéster y otros).
Las pieles y cueros curtidos de otros animales que no han sido mencionados se determinan o denominan, por el nombre específico o común del animal de que procedan.
Material proteico fibroso con flor (colágeno), que cubre al animal y que ha sido tratado químicamente con material curtiente para hacerlo estable bajo condiciones húmedas; produciéndose además otros cambios asociados, tales como características físicas mejoradas, estabilidad hidrotérmica y flexibilidad.
a) Cabra.- Es la piel que proviene de animales de esta especie de más de un mes de nacido y cuya superficie total es mayor de 24 dm2.
b) Cabrito.- Es la piel que proviene de esta especie hasta de un mes de nacido, cuya superficie es de hasta 24 dm2.
a) Anca de potro.- Es la piel que corresponde a la región del anca de esta especie. Este término puede utilizarse opcionalmente ya que expresa la zona y calidad del producto y puede sustituir al término "piel de equino".
a) Borrego.- Es la piel del animal de esta especie mayor de un año de edad.
b) Cordero.- Es la piel del animal de esta especie no mayor de un año de edad.Piel de animal marinoLa que pertenece a las especies de animales marinos como tiburón, raya, foca, morsa, tortuga, anguila, pescado, etc.
La que pertenece a las especies de animales marinos como tiburón, raya, foca, morsa, tortuga, anguila, pescado, etc.
La que proviene de animales de esta especie, tales como el cerdo, jabalí, pécari y otros.
La que proviene de animales como víbora o serpiente, iguana, lagarto, cocodrilo, etc.
Es el cuero curtido para suela, este artículo debe denominarse invariablemente suela de cuero. Pudiendo además especificarse la especie de la cual proceda.
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Esta norma se conplementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas
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