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NOM-015-SCFI-2007 JUGUETES

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La norma de juguetes, peluches y juegos de mesa tiene como objeto dar a conocer la información comercial para el buen etiquetado de juguetes comercializados en el país, ya sean nacionales o de procedencia extranjera.

Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los juguetes elaborados con cualquier material, inclusive operados con pila, baterías y/o cualquier otra fuente de alimentación, que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

La NOM-015-SCFI-2007 establece las especificaciones de etiquetado para juguetes comercializados en México, garantizando la seguridad y uso adecuado por parte de los consumidores asi como la calidad correspondiente hacia los más pequeños.

juguetes

Entrada en vigor


La NOM-015-SCFI-2007, Información comercial y etiquetado para juguetes se publicó el 14 de abril de 2008 en el Diario Oficial de la Federación pero entró en vigor hasta el 17 de enero de 2009.


Más información de esta NOM
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Aplicación de la NOM-015


calzadoJuguete acuático
cinturonesJuguete científico
marroquineríaJuguete deportivo
accesoriosJuguete montable
accesoriosJuguete recreativo

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La NOM-015-SCFI-2007 no aplica a:


La presente Norma Oficial Mexicana no es aplicable a lo siguiente:


juguetes-armasJuguetes de replica de armas de fuego

Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a las réplicas de armas de fuego, en cuyo caso aplica la NOM-161-SCFI-2003.


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DEFINICIONES

Accesorio

Es aquel artículo que se utiliza como complemento de los juguetes.

Adventencia

Leyenda recomendada por el fabricante que señala una situación de alerta en el uso del juguete.

Fulminante

Cápsula de carácter explosivo, inflamable al choque o fricción.

Instructivo

Información escrita o gráfica recomendada sólo por el fabricante, que explique el correcto funcionamiento, uso, ensamblado o armado del juguete.

Juguete

Cualquier producto evidente a ser utilizado con fines de juego o entretenimiento, el cual puede usarse o disfrutarse en forma activa o pasiva.

oso de peluche

CONTENIDO DE LA ETIQUETA




La información en los juguetes debe ser honesta y no engañosa.

Toda información que se incluya en etiquetas, advertencias o manuales debe venir en tamaño legible y estar en español.


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El nombre del juguete sino es fácil de reconocer

La cantidad de juguetes

Datos del fabricante, ya sea nacional o importados


La frase indicante lo siguiente “Hecho en...”

Edad recomendada por parte del fabricante

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Tipo y cantidad de pilas o baterias que usa.

Sus características eléctricas.

015-juguetes

La información de los juguetes debe ser clara; describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error o engaño al consumidor.



Al momento de etiquetar, no pierdas de cuenta los aspectos de cáracter obligatorio:

Nombre genérico del producto, cuando no esté a simple vista por el consumidor

Indicación de cantidad en forma escrita o gráfica

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 "¡ATENCION! UTILIZAR BAJO LA VIGILANCIA DE UN ADULTO"



Contempla las instrucciones de uso y de precaución que debe seguir el consumidor.

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BENEFICIOS

benefits 1Evita multas y sanciones con el correcto cumplimiento
benefits 2Garantiza la confianza a los consumidores
benefits 3Reduce los costos operativos
benefits 4Evita caer en sanciones por el mal etiquetado
benefits 5Comercializa fácilmente tus productos en el país
benefits 6Brinda calidad al consumidor

ORGANISMOS INVOLUCRADOS

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Contactanos, nosotros te apoyamos en cada paso que debes realizar para cumplir conforme lo establecido de manera nacional en materia de comercial dentro de la industria.

REFERENCIAS

Esta norma se conplementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas

  • jugueteNOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
  • jugueteNOM-161-SCFI-2003,Seguridad al usuario-Juguetes-Réplicas de armas de fuego-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

Fecha de publicación del DOF

DOF17/04/2008

Fecha de entrada en vigor

vigor17/01/2009

Dependencia responsable

responsibleSECRETARIA DE ECONOMIA

Preguntas frecuentes

  • Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los juguetes que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Esta norma es aplicable para el etiquetado de juguetes que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

    Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los juguetes elaborados con cualquier material, inclusive operados con pila, baterías y/o cualquier otra fuente de alimentación, que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
  • La NOM-015-SCFI-2007 canceló a la NOM-015-SCFI-1998.

    Entre los principales cambios de la NOM se encuentra la definición de Partes y accesorios pequeños, en los cuales se hace énfasis en la colocación de leyendas precautorias, ya que éstos pudieran representar un riesgo de asfixia para niños de corta edad. En el caso de que los juguetes que operan con pila, baterías y/o cualquier fuente de alimentación deberán indicarlo de manera clara en la etiqueta, así como sus características eléctricas nominales.
  • Debe incluir la siguiente información obligatoria para cumplir con los requisitos legales en México:
    • Nombre genérico del producto:
    • Cantidad
    • Datos del fabricante o importador
    • País de origen
    • Edad recomendada.
    • Precauciones de uso
    • Especificaciones de energía
  • De acuerdo al ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior este tipo de productos solamente se podrá importar bajo el amparo de una constancia de inspección o constancia de conformidad emitida por una unidad de inspección acreditada y aprobada en los términos de la Ley de la Infraestructura de la Calidad.
  • Los responsables de verificar el cumplimiento son las Unidades de Inspección Acreditadas, ya que para realizar el cumplimiento de esta norma te invitamos a acercarte a una unidad de inspección acreditada, con CECSA te brindamos el apoyo de revisar la información comercial de tu mercancía  para proporcionarte el etiquetado correcto  con base a esta normativa  y así al ser verificado el producto, se podrán imprimir las etiquetas y reetiquetar en el caso de que lleve algún sello o leyenda emitiendo como resultado final  un dictamen de cumplimiento para que tu mercancía teniendo en cuenta las fechas que sean indicadas  para  no tener problema alguno.
  • Esta norma no se aplica a aquellos juguetes que sean operados con pilas, baterías y/o otra fuente de alimentación de energía y tampoco se aplica a las replicas de armas de fuego ya que se les aplica otra norma.
  • Debe llevar un instructivo donde tenga las leyendas de precaución y seguridad adecuadas acorde al producto como serian:
    • Todo producto químico debe ser manejado como si fuera tóxico
    • En caso de existir duda, por ingestión, accidente o herida, consultar de inmediato a un médico llevando el producto químico y su recipiente

    También se deben indicar las reglas generales de seguridad como por ejemplo:
    • Proteger los ojos en los experimentos indicados.
    • Guardar los juegos de química fuera del alcance de los niños menores de 5 años
    • Limpiar la mesa y los materiales utilizados
  • En primer lugar, deberás de solicitar la fracción arancelaria del producto. Una vez que tengas la fracción arancelaria y corrobores que le solicitan el cumplimiento de la NOM-015-SCFI-2007 deberás de contactar a una Unidad de Inspección para obtener una Constancia de Inspección.
    Debido a que el producto no puede etiquetarse en México, deberás de etiquetar en la aduana o regresar el producto con tu proveedor para que sea etiquetado.
    Te recomendamos analizar los costos de cada situación y evaluarlos.

    Una vez que nos contactes, te brindaremos la asesoría y apoyo para que puedas liberar tu producto de la aduana. El proceso será rápido, cada minuto cuenta, por lo que te dejamos nuestro correo (contacto@cecsatrade.mx) y número de contacto (56 5019 0728)
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