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NOM-004-SE-2021 TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y ROPA DE CASA

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La norma de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de vestir, tienen como objeto establecer la información comercial para el etiquetado de estos productos de elaboración nacional o de procedencia extranjera destinados al consumidor final y que se comercialicen dentro de México.

Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los productos textiles y aquellas prendas de evstir cuya composición de este material sea igual o superior al 50% con relación a los materiales dentro de su composición.

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Conoce los detalles clave de la NOM-004-SE-2021, la norma que establece los requisitos para el etiquetado de productos textiles así como la información comercial de ropa, accesorios y prendas de vestir en México asegurando que los consumidores reciban información precisa sobre su composición, origen y cuidados.

Entrada en vigor


La NOM-004-SE-2021 de Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa se publicó el 14 de enero de 2022 en el Diario Oficial de la Federación. pero su entrada en vigor fue el 04 de enero de 2023.


Más información de esta NOM
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Puntos que evalúa


El etiquetado de los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa comprende cinco rubros importantes:

I. La información del responsable del producto.
II. País de origen.
III. La composición de fibras (descripción de insumos).
IV. Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).
V. Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.

telas

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Aplicación de la NOM-004


textilesTextiles

Los textiles deben incluir información comercial en español en el etiquetado, y pueden agregarla en otro idioma.

forroProducto con forro

La información del forro puede ir en la misma etiqueta o en otra, pero debe indicarse como "forro" o similar.

marcaMarca comercial

Debe señalarse la marca comercial del producto.

insumosDescripción de insumos

Se debe mostrar los porcentajes de cada fibra del producto, en orden de mayor a menor según su peso.

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La NOM-004-SE-2021 no aplica a:


La presente Norma Oficial Mexicana no es aplicable a los siguientes productos:


sanitariasToallas Sanitarias
juguetesJuguetes confeccionados
cordonesCordones textiles
correasCorreas
desechablesprendas desechables
estuchesEstuches de materiales
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DEFINICIONES

Etiqueta permanente

Etiqueta hecha de tela u otro material duradero, cosida, adherida o fijada para garantizar su durabilidad, bordada, impresa o estampada en el producto.

Etiqueta código QR

Aquella que utiliza un código bidimensional que almacena datos codificados, y que tiene como destinatario a un consumidor final.

Fibras recicladas

Las fibras textiles producidas a partir de materiales reciclados que ya han tenido un ciclo de vida previo, como el PET (tereftalato de polietileno).

Fibras recuperadas

Son las fibras obtenidas a partir de materiales textiles reciclados, como prendas, recortes de tela u otros, para darles un nuevo ciclo de vida.

Textil

Producto hecho de fibras naturales, químicas o en mezcla, incluyendo hilados, hilos de coser y bordar, estambres, telas crudas o acabadas, tejidas o no, encajes, listones, bordados, elásticos y otros.

Textil técnico

Producto diseñado para brindar seguridad al consumidor, independientemente de su apariencia estética o decorativa, con aplicaciones en diversos sectores.

CONTENIDO DE LA ETIQUETA




La NOM-004-SE-2021 establece que las etiquetas de los productos deben contener información clara y precisa en español. Para prendas de vestir, deben incluir la marca comercial, la composición de fibras en porcentaje, la talla, las instrucciones de cuidado (lavado, secado, planchado), el país de origen y los datos del responsable (fabricante o importador).

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Accesorios de ropa

Deben tener información similar, con detalles sobre los materiales, la talla o dimensiones, instrucciones de cuidado, país de origen y responsable del producto.

Ropa de casa

(Sábanas, cortinas), se debe especificar la marca, la composición de las fibras, las medidas del producto, las instrucciones de cuidado, el país de origen y el responsable.

Textiles no confeccionados

La etiqueta debe indicar el porcentaje de fibras, el país de origen y los datos del responsable.

Si el producto tiene forro, debe señalarse claramente en la etiqueta, a menos que esté hecho del mismo material que la prenda.

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Empaque cerrado

Además de la información habitual, el empaque debe mostrar el nombre del producto y la cantidad contenida.

Toda la información debe presentarse en español, de forma legible y precisa, y puede complementarse en otros idiomas.

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BENEFICIOS

benefits 1Evita multas y sanciones con el correcto cumplimiento
benefits 2Garantiza la confianza a los consumidores
benefits 3Reduce los costos operativos
benefits 4Evita caer en sanciones por el mal etiquetado
benefits 5Comercializa fácilmente tus productos en el país
benefits 6Brinda calidad al consumidor

ORGANISMOS INVOLUCRADOS

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REFERENCIAS

Esta norma se conplementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas

  • telaNOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
  • telaNMX-A-2076-INNTEX-2013, Industria textil-Fibras químicas-Nombres genéricos.
  • telaNMX-A-6938-INNTEX-2013, Industria textil-Fibras naturales-Nombres genéricos y definiciones.
  • telaNMX-A-3758-INNTEX-2014, TextilesCódigo de generación de etiquetas de cuidado con el uso de símbolos.
  • telaNMX-A-029-INNTEX-2010, Industria textil-Tejidos de calada-Telas autoextinguibles-Especificaciones.

Fecha de publicación del DOF

DOF14/01/2022

Fecha de entrada en vigor

vigor04/01/2023

Dependencia responsable

responsibleSECRETARIA DE ECONOMIA

Preguntas frecuentes

  • Esta norma nos habla sobre los requisitos obligatorios del etiquetado e información comercial que deben de contener los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
  • La información que debe contener la etiqueta principalmente es la información del fabricante o marca comercial, país de origen, descripción de los recursos utilizados, instrucciones de cuidado como su forma de conservación y el modo que debe ser limpiado y la talla de la prenda.
  • Aplica para todos aquellos productores  nacionales y extranjeros que vendan y distribuyan a lo largo y ancho de la República Mexicana.
  • Esta norma cuenta con algunas excepciones como:
    - Cobertores eléctricos.
    - Pañales desechables.
    - Juguetes textiles (no están sujetos a las mismas obligaciones que otros productos textiles).
    - Ciertos artículos médicos y de protección.
  • Estos pueden seguir comercializándose, siempre y cuando se hayan producido y etiquetado de acuerdo con las regulaciones previas.
  • En primer lugar, deberás de solicitar la fracción arancelaria del producto. Una vez que tengas la fracción arancelaria y corrobores que le solicitan el cumplimiento de la NOM-004-SE-2021 deberás de contactar a una Unidad de Inspección para obtener una Constancia de Inspección.


    Debido a que el producto no puede etiquetarse en México, deberás de etiquetar en la aduana o regresar el producto con tu proveedor para que sea etiquetado. Te recomendamos analizar los costos de cada situación y evaluarlos.

    Una vez que nos contactes, te brindaremos la asesoría y apoyo para que puedas liberar tu producto de la aduana. El proceso será rápido, cada minuto cuenta, por lo que te dejamos nuestro correo (contacto@cecsatrade.mx) y número de contacto (56 5019 0728)
  • De acuerdo al ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior este tipo de productos solamente se podrá importar bajo el amparo de una constancia de inspección o constancia de conformidad emitida por una unidad de inspección acreditada y aprobada en los términos de la Ley de la Infraestructura de la Calidad.

  • - Prendas de vestir: Todo tipo de ropa fabricada con fibras naturales o sintéticas.
    - Ropa de casa: Incluye productos como sábanas, toallas, cortinas, manteles, cobijas, entre otros.
    - Accesorios de vestir: Sombreros, guantes, bufandas, y otros productos que complementen prendas de vestir.
    - Textiles con más del 50% de fibras: Cualquier producto textil cuya composición sea igual o superior al 50% de fibras naturales, sintéticas o una combinación de ambas
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