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NOM-051-SCFI/SSA1-2010 ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS

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La norma de alimentos de bebidas no alcohólicas preenvasados tiene como objeto dar a conocer la informaciópn comercial y sanitaria necesaria para su correcto etiquetado, ya sea de fabricación nacional o extranjera.

Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados destinadas al consumidor dentro del país.

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La NOM-051 regula el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas asegurando que la información nutricional del producto sea clara, precisa y verídica para proteger al consumidor.



Entrada en vigor


La NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria, entró en vigor el 27 de marzo del 2020, pero fué publicada en el Diario de la Federeación el 01 de octubre del 2020.


Más información de esta NOM
productos


La norma no se aplica a:


El nuevo etiquetado brinda al consumidor información clara y visible sobre el producto que está comprando. Así, el consumidor tendrá la libertad y responsabilidad de decidir sobre su consumo.
Recuerda que cierto productos no pueden entrar en esta NOM.


no alcohólicasa) Alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas sujetas a NOMS específicas que excluyan su cumplimiento
granelb) Productos a granel
preenvasadosc) Los alimentos y bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta
productosd) Los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones


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CONTENIDO DE LA ETIQUETA


La etiqueta debe cumplir con ciertas características para cumplir con la Norma Oficial Mexicana.


Etiquetado frontal

Debe contener la denominación o nombre del producto, marca, contenido neto, información nutrimental complementaria (octágonos negros) y leyendas precautorias. Nota: También incluye a los productos imitación, también se deberá colocar la leyenda en la parte frontal.

Etiquetado en superficie de información

Debe contener la información que complementa la que debe de ir en el etiquetado frontal como: ingredientes, declaración nutrimental, lote, fecha de caducidad o consumo preferente, leyendas de conservación, país de origen, etc.


COLOCACIÓN CORRECTA DE LA ETIQUETA


Existen dos formas para colocar la información correspondiente a los productos comercializados en México.


1. Es de origen, aplica a todo producto de fabricación nacional, de forma ya implícita en el empaque, bolsa, envase, caja, blíster, entre otros.2. Mediante etiquetado superficial permanente, aplica a todo producto importado, debe venir la etiqueta adherida en una etiqueta superficial sobre la información de origen o complementando la misma.
bebida topo chico

La información comercial mediante etiquetado superficial aplica a todo producto importado, es decir, que la información debe de venir adherida en una etiqueta superficial sobre la información de origen o complementando la misma. Hay dos tipos de etiquetado que se debe adicionar en el etiquetado superficial, el etiquetado frontal y el de información adicional. Si eres comerciante nacional o importador de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, te invitamos a conocer más sobre esta norma. 


sellosellipse

BENEFICIOS

benefits 1Evita multas y sanciones con el correcto cumplimiento
benefits 2Garantiza la confianza a los consumidores
benefits 3Reduce los costos operativos
benefits 4Evita caer en sanciones por el mal etiquetado
benefits 5Comercializa fácilmente tus productos en el país
benefits 6Brinda calidad al consumidor

ORGANISMOS INVOLUCRADOS

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REFERENCIAS

Esta norma se conplementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas

  • NOM-002-SCFI-1993, Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación.
  • NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
  • NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-especificaciones.
  • NOM-043-SSA2-2005, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.
  • NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios - Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.

Fecha de publicación del DOF

DOF27/03/2020

Fecha de entrada en vigor

vigor01/10/2020

Dependencia responsable

responsibleSECRETARIA DE ECONOMIA Y SECRETARIA DE SALUD

Preguntas frecuentes

  • La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 referente a alimentos y bebiddas no alcohólicas preenvasadas obliga a las empresas de esta gama a incluir un nuevo sistema de etiquetado frontal en la esquina superior derecha, exhibiendo sellos de advertencia en octágonos negros y leyendas precautorias en torno a la información nutrimental de estos productos.
  • ECOFEPRIS y PROFECO mantienen acciones de vigilancia a productos para asegurar la correcta implementación de esta norma, la cual coadyuva a la protección de la salud de las personas.
  • Para realizar el cumplimiento de esta norma te invitamos a acercarte a una unidad de inspección acreditada, con CECSA te brindamos el apoyo de revisar la información comercial de tu mercancía para proporcionarte el etiquetado correcto con base a esta normativa y asi al ser verificado el producto, se podrán imprimir las etiquetas y reetiquetar en el caso de que lleve algún sello o leyenda emtiendo como resultado final  un dictamen de cumplimiento para que tu mercancía teniendo en cuenta las fechas que sean indicadas  para  no tener problema alguno.
  • Esta Norma tiene por objeto dar a conocer la información comercial y sanitaria necesaria para su correcto etiquetado, ya sea de fabricación nacional o extranjera. Algunas excepciones para esta norma son los siguientes productos:
    a) Alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas sujetas a NOMS  especificas que excluyan su cumplumiento.
    b) Productos a granel
    c) Los alimentos y bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta.
    d) Los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones.
  • Productos que presenten irregularidades en su empaque, entre las que destacan declarar la lista de ingredientes y sellos de manera conjunta, utilizar imágenes animadas o elementos interactivos en productos con sellos, colocación de sellos en ubicaciones irregulares y contener nutrientes críticos añadidos (azúcares, grasas o sodio), sin sellos de advertencia.  Productos  que no cumplan con las acciones  para garantizar la transparencia, informar a consumidores sobre los productos que están adquiriendo y proteger la salud de la población.
  • Las multas a los productos pueden incluir su retiro de ventas “Iinmobilización de sus productos”  si no cumplen con los requisitos del empaque, y en algunos casos, sanciones a las tiendas que no cumplan con la vigilancia de la NOM-051, pues no estarían dando la información adecuada al consumidor.
  • Contactando a CECSA, ya que nuestros grupo de expertos en la materia te dirán cuales son los requisitos que debe de llevar tu producto en la etiqueta, de esa manera, evitarás demoras, pérdidas de tiempo, pagos de almacenaje y re etiquetado.

    CECSA revisará la etiqueta, y procederá a hacerte observaciones para que se realicen modificaciones. O en su caso, si la etiqueta se encuentra correcta procederá a emitir la Constancia de Inspección.

    Lo que deberás hacer es presentar la Constancia de Inspección en la aduana junto con el producto. Ambos deben de coincidir, de esa manera, podrás cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias de etiquetado.

    Recuerda que la vigencia de la Constancia de Inspección es de manera indefinida.
    La única manera en que la constancia pierda su vigencia es que:
    Se actualice la Norma NOM-051-SCFI/SSA1-2010
    Que el producto cambie el etiquetado
    Que se agregue una diferente formulación al producto
    Que cambie la razón social de importador

    Y en general que cambie cualquier aspecto de la presentación del producto.
  • Cada sello representa ingredientes que contiene el producto, por lo cual se colocan los sellos acordes si excede alguno de los límites de sodio, azúcares, grasas trans, grasas saturadas y edulcorantes. Es importante notar que hay productos que no tienen sellos, pero hay que dejar de lado los ingredientes que estos contienen.

    Otro dato importante es que, de acuerdo con el gramaje de los productos, es que los sellos consideran los 100 gramos, entonces hay productos que pueden ser más dañinos cuando exceden de esto.

    Los sellos pueden ayudar a:
    Tomar una decisión de compra más informada.
    Informar de manera fácil, rápida y cierta sobre los nutrientes.
    Comparar el contenido específico con productos similares.
    Advierte de ingredientes que son malos para la salud.
  • La primera fase entró en vigor en octubre de 2020, con una prórroga de dos meses. Estableció cambios obligatorios para la implementación de sellos de advertencia en alimentos preenvasados con exceso de ingredientes críticos. También estableció la obligatoriedad de leyendas sobre el contenido en exceso de estos componentes.

    La segunda fase entró en vigor el pasado 1 de octubre y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2025. Comprende un criterio más estricto para la evaluación de los azúcares y grasas añadidas a los productos alimenticios preenvasados.

    La tercera fase entrará en vigor el 1 de octubre de 2025 y contempla la integración de una etiqueta definitiva en la que se aplicará el perfil de forma integra de los productos alimenticios ultraprocesados.

    Es importante recordar que en cada fase los criterios para la evaluación los nutrientes críticos han aumentado en severidad.
  • En primer lugar, deberás de solicitar la fracción arancelaria del producto. Una vez que tengas la fracción arancelaria y corrobores que le solicitan el cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, deberás de contactar a una Unidad de Inspección para obtener una Constancia de Inspección.

    Debido a que el producto no puede etiquetarse en México, deberás de etiquetar en la aduana o regresar el producto con tu proveedor para que sea etiquetado.
    Te recomendamos analizar los costos de cada situación y evaluarlos.

    Una vez que nos contactes, te brindaremos la asesoría y apoyo para que puedas liberar tu producto de la aduana. El proceso será rápido, cada minuto cuenta, por lo que te dejamos nuestro correo (contacto@cecsatrade.mx) y número de contacto (56 5019 0728)
  • De acuerdo con el ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior este tipo de productos solamente se podrá importar bajo el amparo de una constancia de inspección o constancia de conformidad emitida por una unidad de inspección acreditada y aprobada en los términos de la Ley de la Infraestructura de la Calidad.

    Para poder importar un producto con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 deberás etiquetar previo al despacho aduanero, es decir, en origen, con tu proveedor o en la misma aduana.
  • El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, SNICE, publicó el acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, como complemento a los criterios de interpretación de las NOMs de etiquetado sanitario y comercial publicados en 2020, donde quedan excluidas las importaciones de materias primas, insumos o productos a granel no destinados al consumidor final.

    Es decir, se trata principalmente de mercancías utilizadas como parte de un proceso productivo o de transformación.

    Asimismo, dentro de los criterios también se incluye a aquellos productos envasados que no se presentan en el recipiente definitivo y final que aparecerá frente a los ojos del consumidor para ser adquirido como producto en punto de venta, y donde tampoco deberá exigirse la demostración del cumplimiento de las NOMs comerciales ante la UIA ( Unidad de Inspección Acreditada).
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