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NOM-003-SSA1-2006 PINTURAS Y LACAS

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La norma de pinturas tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial del correcto etiquetado de envases pinturas, lacas, barnices, tintas y esmaltes para la venta y suministro de los mismos.

Esta Norma Oficial Mexicana es de carácter obligatorio para todas aquellas personas que se dediquen al proceso de importación y fabricación de los productos de esta NOM.

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Entrada en vigor


La NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes fue publicada en el Diario Oficial de la Federación EL DÍA 04/08/2008 Y ENTRÓ EN VIGOR 550 DÍAS DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN, ES DECIR EL 05/02/2010

Aplicación

pintura

Hecha para la importaciópn de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, así como la fabricación para venta y distribución en Mexico,

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Revisa la etiqueta de tus productos para no caer en una sanción
Certifica tus productos antes de llegar a la aduana
Certifica tus productos si deseas hacerlo en almacén fiscal
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DEFINICIONES

Artículos escolares

Todos aquellos que utilizan los niños en la escuela

Artículos para uso doméstico

Todo artículo que se encuentra dentro de una casa para fines utilitarios y que puede estar al alcance de los niños.

Producto con base acuosa

Término genérico aplicado a los productos que en su composición volátil contienen principalmente agua.

Producto con base disolvente

Término genérico aplicado a los productos que en su composición volátil contienen principalmente disolvente(s).

Envase

Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto, para su distribución o venta.

Etiqueta

Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase.

Producto

Todo material líquido, semilíquido o sólido, con o sin materia colorante, que forma una capa protectora al aplicarse sobre cualquier superficie.

Producto con plomo

Aquellos con un contenido de plomo total mayor a 600 ppm en la aprte no volátil del producto o en una película seca del mismo.

Producto sin plomo

Aquellos con un contenido de plomo total de hasta 600 ppm en la parte no volátil del producto o en una pleicula seca del mismo.

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BENEFICIOS

benefits 1Evita multas y sanciones con el correcto cumplimiento
benefits 2Garantiza la confianza a los consumidores
benefits 3Reduce los costos operativos
benefits 4Evita caer en sanciones por el mal etiquetado
benefits 5Comercializa fácilmente tus productos en el país
benefits 6Brinda calidad al consumidor

ORGANISMOS INVOLUCRADOS

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Contáctanos, nosotros te apoyamos en cada paso que debes realizar para cumplir conforme lo establecido de manera nacional en materia de comercial dentro de la industria.

REFERENCIAS

Esta norma se conplementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas

  • emailNMX-Z-12/2-1987 Muestra de la inspección para atributos (parte 2)
  • emailModificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-1993 Salud ambiental. Limitaciones y requisitos sanitarios.
  • emailNOM-050-SCFI-2004 Información comercial - etiquetado general de productos

Fecha de publicación del DOF

DOF04/08/2008

Fecha de entrada en vigor

vigor05/02/2010

Dependencia responsable

responsibleSECRETARIA DE SALUD y COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO


Preguntas frecuentes

  • Pertenece a salud ambiental y establece los requisitos sanitarios que se debe cumplir en el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.
  • En esta norma se hacen mención para: artículos escolares, artículos para uso doméstico, productos con plomo, productos sin plomo, tintas para impresiones entre otros.
  • La norma fue publicada originalmente en el año 1993, sin embargo el 04 de noviembre del 2005 se presentó el anteproyecto de modificación a la NOM 003 SSA1 1993.

    El 14 de agosto del 2006 se publicó el Proyecto de modificación para que dentro de los 60 días naturales el público en general presentara sus comentarios al comité consultivo nacional de normalización de regulación y fomento sanitario.

    El 28 de junio del 2007 el comité consultivo nacional de normalización de regulación y fomento sanitario aprobó la versión definitiva.

    El 24 de abril del 2008 se publicaron los comentarios recibidos.

    Entre los principales cambios de la NOM-003-SSA1-2006 vs la NOM-003-SSA1-1993 se encuentran:
    Se agregaron definiciones específicas para esa norma como: artículos escolares, artículos para uso doméstico, base acuosa, base disolvente, disolvente, envase, etiquetas, proceso, producto, producto con plomo, producto sin plomo, tinta para impresión.
    Además se agregaron símbolos y abreviaturas necesarias para interpretar los requisitos de la norma: mg, g, kg, ppm, Pb
    Las leyendas del pictograma de advertencia del APÉNDICE NORMATIVO A y el METODO TEORICO PARA EL CÁLCULO DE CONTENIDO DE PLOMO CON BASE EN LA FORMULACIÓN
  • La norma NOM-003-SSA1-2006 fue emitida por la Secretaría de Salud (SSA1).Sin embargo para lograr su objetivo trabajaron en ella el Subcomité de Salud Ambiental, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
  • Apli ca en la importación de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, así como para la fabricación para venta y distribución en México. Para la norma NOM-003-SSA1-2006 es muy importante calcular el contenido de plomo con base en la formulación. Por lo que para ello se podrá contar con resultados analíticos para la clasificación del producto por su contenido de plomo.El cálculo de contenido de plomo con base en la formulación se fundamenta en la información proporcionada por los proveedores de los diversos componentes con los que se formulan los productos objeto de esta Norma. La información del proveedor puede ser desde una declaración de primera parte hasta un certificado de análisis de tercera parte.
  • Te recomendamos consultarlo con tu agente aduanal o con expertos en la materia. Pero por lo regular te dejamos un listado de fracciones en las cuales aplica esta norma: 3207.10.02, 3207.20.01, 3207.20.99, 3207.30.01, 3208.10.02, 3208.20.03, 3208.90.99, 3209.10.02, 3209.90.99, 3210.00.04, 3212.90.99, 3213.10.01, 3213.90.99, 3215.11.03, 3215.19.02, 3215.90.02, 3215.90.03, 3215.90.99 entre otras. De igual manera, sugerimos revisar de manera constante, ya que las fracciones arancelarias cambian con el paso del tiempo.
  • Una etiqueta que cumpla con la NOM-003-SSA1-2006 debe de contener los siguientes puntos:
    Dependiendo de la naturaleza del producto, deberá llevar alguna de las siguientes

    a) NO FUME Y NO INGIERA ALIMENTOS DURANTE SU APLICACIÓN
    b) ¡PRECAUCIÓN! PRODUCTO INFLAMABLE MANTÉNGALO APARTADO DE ALTAS TEMPERATURAS, CHISPAS Y FLAMAS
    c) PROHIBIDO UTILIZAR ESTE PRODUCTO EN LA ELABORACIÓN, ACABADO O IMPRESIÓN DE JUGUETES, OBJETOS SUSCEPTIBLES DE LLEVARSE A LA BOCA, DE ARTÍCULOS PARA USO DOMÉSTICO Y/O ESCOLARES USADOS POR NIÑOS, ASÍ COMO EN LA PINTURA DE INTERIORES DE CASAS HABITACIÓN, RESTAURANTES, ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES, ESCUELAS Y GUARDERÍAS
    d) PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE EDAD;
    e) NO SE DEJE AL ALCANCE DE LOS NIÑOS;
    f) EN CASO DE INGESTIÓN, NO SE PROVOQUE EL VÓMITO. SOLICITE ATENCIÓN MÉDICA DE INMEDIATO. EVITE EL CONTACTO DIRECTO;
    g) APLIQUE EN ESPACIOS CON VENTILACIÓN ADECUADA;
    h) CONTIENE COMPUESTOS DE PLOMO, DISOLVENTES Y SUSTANCIAS TÓXICAS, CUYO CONTACTO O INHALACIÓN PROLONGADA O REITERADA ORIGINA GRAVES DAÑOS A LA SALUD;
    i) CIERRE BIEN EL ENVASE DESPUÉS DE CADA USO.
    j) 'CONTIENE COMPUESTOS DE PLOMO, CUYO CONTACTO ORIGINA GRAVES DAÑOS A LA SALUD'
    k) 'CONTIENE DISOLVENTES Y SUSTANCIAS TÓXICAS, CUYO CONTACTO O INHALACIÓN PROLONGADA O REITERADA ORIGINA GRAVES DAÑOS A LA SALUD;'
    l) EL USO DE ESTE PRODUCTO POR NIÑOS DEBE SER SUPERVISADO POR ADULTOS
    m) EN CASO DE INGESTIÓN, NO SE PROVOQUE EL VÓMITO. SOLICITE ATENCIÓN MÉDICA DE INMEDIATO
  • De acuerdo al ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior este tipo de productos solamente se podrá importar bajo el amparo de una constancia de inspección o constancia de conformidad emitida por una unidad de inspección acreditada y aprobada en los términos de la Ley de la Infraestructura de la Calidad.
    Para poder importar un producto con la NOM-003-SSA1-2006 deberás etiquetar previo al despacho aduanero, es decir, en origen, con tu proveedor o en la misma aduana.
  • De a cuerdo a la Ley de la Infraestructura de la Calidad, el no cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Ley, pudiera ser: Apercibimiento, Multas, Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, Suspensión o prohibición de la comercialización de bienes, productos y servicios, incluyendo la inmovilización de los mismos para impedir su comercialización
  • En primer lugar, deberás de solicitar la fracción aranc e laria del producto. Una vez que tengas la fracción arancelaria y corrobo r es que le solicitan el cumplimiento de la NOM-003-SSA1-2006, deberás de contactar a una Un i dad de Inspección par a obtener una Constancia de Inspección.Debido a que el producto no puede etiquetarse en México, deberás de etiquetar en la aduana o regresar el producto con tu proveedor para que sea etiquetado.
    Te recomendamos analizar los costos de cada situación y evaluarlos.

    Una vez que nos contactes, te brindaremos la asesoría y apoyo para que puedas liberar tu producto de la aduana. El proceso será rápido, cada minuto cuenta, por lo que te dejamos nuestro correo (contacto@cecsatrade.mx) y número de contacto (56 5019 0728)
  • Contactando a CECSA, ya que nuestros grupo de expertos en la materia te dirán cuales son los requisitos que debe de llevar tu producto en la etiqueta, de esa manera, evitarás demoras, pérdidas de tiempo, pagos de almacenaje, re etiquetado

    CECSA revisará la etiqueta, y procederá a hacerte observaciones para que se realicen modificaciones.O en su caso, si la etiqueta se encuentra correcta procederá a emitir la Constancia de Inspección.

    Lo que deberás hacer es presentar la Constancia de Inspección en la aduana junto con el producto. Ambos deben de coincidir, de esa manera, podrás cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias de etiquetado.

    Recuerda que la vigencia de la Constancia de Inspección es de manera indefinida.

    La única manera en que la constancia pierda su vigencia es que:

    - Se actualice la Norma NOM-003-SSA1-2006
    - Que el producto cambie el etiquetado
    - Que se agregue una diferente formulación al producto
    - Que cambie la razón social de importador Y en general que cambie cualquier aspecto de la presentación del producto
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