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NOM-235-SE-2020 ATÚN Y BONITA

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La Norma de atún y bonita define la denominación, presentación, información comercial, especificaciones y métodos de prueba para estos productos envasados, garantizando una comercialización segura y una información clara y completa para el consumidor.

Esta  Norma Oficial Mexicana es aplicable y obligatoria  a los productos de fabricación nacional o extranjera que se comercializan en el territorio nacional.

Conoce los requisitos de la NOM-235-SCFI-2020, que regula la información comercial y etiquetado de atún y bonita, asegurando claridad y transparencia para los consumidores en México.

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Entrada en vigor


NOM-235-SE-2020, Atún y bonita preenvasados-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020 pero entró en vigor a partir del 01 de abril de 2021.


Más información de esta NOM
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Aplicación de la NOM-235


La NOM 235 establece los requisitos de calidad sanitaria para garantizar la seguridad del atún y bonito procesados para consumo humano en México.


AtúnAtún
BonitaBonita
Atún congeladoAtún congelado
Atún preenvasadoAtún preenvasado

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La NOM-235-SE-2020 no aplica a:


La presente Norma Oficial Mexicana no es aplicable a lo siguiente:


Alimentos bajo otra NOMAlimentos bajo otra NOM
Productos a Granel Productos a Granel
Productos AgrícolasProductos Agrícolas
Carnes rojas y de pollo Carnes rojas y de pollo

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DEFINICIONES

Atún y bonita preenvasados

Productos elaborados con la carne procedente de cualquiera de las especies de atún o bonita.

Caldo vegetal

Caldo elaborado a partir de extractos de vegetales o leguminosas como ajo, apio, cebolla, col, espinaca, soja, perejil, pimiento, tomate, zanahoria, entre otros.

Envase

Cualquier recipiente, o envoltura en el cual esté contenido el atún o bonita para su venta al consumidor.

Etiqueta

Cualquier rótulo, marbete, imagen u otra descripción gráfica impresa, marcada o adherida al envase de productos de atún o bonito preenvasados.

Masa drenada

Cantidad de atún, bonito e ingredientes opcionales en un envase, después de que el líquido es removido mediante un método establecido.

CONTENIDO DE LA ETIQUETA



La NOM 235 debe ser complementada con la siguiente información en el etiquetado para poder cumplir con lo que se establece


Denominación del Producto


Indicar si es atún o bonita

Especificar la forma de presentación

Mencionar el medio de cobertura (aceite, agua, etc.)

Indicar el porcentaje de ingredientes opcionales en la masa drenada

lata y bolsa de atun


Producto y Etiqueta



Color del Producto

Describir su color, como "blanco" o "claro" y "oscuro" para otras species

Veracidad

La etiqueta no debe incluir imágenes o información que generen error sobre la forma de presentación.

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Este etiquetado garantiza que los consumidores reciban información clara y precisa sobre el atún o bonito preenvasado.

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BENEFICIOS

benefits 1Evita multas y sanciones con el correcto cumplimiento
benefits 2Garantiza la confianza a los consumidores
benefits 3Reduce los costos operativos
benefits 4Evita caer en sanciones por el mal etiquetado
benefits 5Comercializa fácilmente tus productos en el país
benefits 6Brinda calidad al consumidor

ORGANISMOS INVOLUCRADOS

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Contactanos, nosotros te apoyamos en cada paso que debes realizar para cumplir conforme lo establecido de manera nacional en materia de comercial dentro de la industria.

REFERENCIAS

Esta norma se conplementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas

  • atunNOM-002-SCFI-2011,  Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación.
  • atunNOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.
  • atunNOM-030-SCFI- 2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.
  • atunNOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
  • atunNOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
  • atunNMX-F-315-1978, Determinación de la masa drenada o escurrida en alimentos envasados.

Fecha de publicación del DOF

DOF18/09/2020

Fecha de entrada en vigor

vigor01/04/2021

Dependencia responsable

responsibleSECRETARÍA DE ECONOMIA

Preguntas frecuentes

  • Para comenzar, son los productos elaborados con la carne de cualquiera de las especies de atún o bonita, con diversos aditivos permitidos, con o sin medio de cobertura (como aceite de oliva, agua, aceite, aceite con agua, agua con aceite).

    Pero, entre las diferencias que tienen ambos tipos de pescado, los distinguen ciertas características uno del otro.
  • Esta Norma es aplicable a los productos de fabricación nacional o extranjera que se comercialicen en el territorio nacional.
  • De acuerdo con el ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior este tipo de productos solamente se podrá importar bajo el amparo de una constancia de inspección o constancia de conformidad emitida por una unidad de inspección acreditada y aprobada en los términos de la Ley de la Infraestructura de la Calidad.
  • La Secretaría de Economía es responsable de la creación, actualización y vigilancia del cumplimiento de la NOM-235 en el ámbito comercial. Esta secretaría asegura que las etiquetas y especificaciones de los productos sean claras y adecuadas para los consumidores.

    Además, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), es quien se encarga de verificar en el mercado que los productos cumplan con los requisitos establecidos en la norma, como la correcta información en el etiquetado y la veracidad de las declaraciones comerciales.
  • Puedo obtener esta certificacion por medio de una evaluacion de conformidad realizada por una Unidad de Inspección Acreditada
  • En primer lugar, deberás de solicitar la fracción arancelaria del producto. Una vez que tengas la fracción arancelaria y corrobores que le solicitan el cumplimiento de la NOM deberás de contactar a una Unidad de Inspección para obtener una Constancia de Inspección.
    Debido a que el producto no puede etiquetarse en México, deberás de etiquetar en la aduana o regresar el producto con tu proveedor para que sea etiquetado.
    Te recomendamos analizar los costos de cada situación y evaluarlos.

    Una vez que nos contactes, te brindaremos la asesoría y apoyo para que puedas liberar tu producto de la aduana. El proceso será rápido, cada minuto cuenta, por lo que te dejamos nuestro correo (contacto@cecsatrade.mx) y número de contacto (56 5019 0728)
  • Si la lata de atún o bonita contiene soya, el producto preenvasado puede tener en su contenido hasta el 50% de masa drenada, si sobrepasa de esto se puede decir que si es de soya y no de atún.

    Además, puede contener ingredientes como:

    -Verdura
    - Leguminosas
    - Chile
    - Mayonesa o aderezos
    - Ensalada o mezcla de verduras, entre otras más.

    Para lo cual la PROFECO, en su revista del consumidor de marzo del año en curso, analizo las diversas marcas comerciales de atún a la venta en México para saber cuáles si cumplían con los requisitos de la norma.
  • El atún y el bonito mantienen sabores diferentes, algunas diferencias estan:

    - Atún: El atún suele tener un sabor más suave y delicado, con una textura carnosa que lo hace muy apreciado en una variedad de preparaciones, especialmente en crudo (como en sushi) o enlatado. Dependiendo de la especie (como el atún aleta amarilla o el atún rojo), puede variar ligeramente en sabor y textura, pero en general es más sutil.
    - Bonito: El bonito, aunque similar, tiene un sabor más intenso y pronunciado. Suele ser un poco más fuerte, con un perfil más marcado, lo que lo hace ideal para preparaciones donde se busca un sabor más robusto. En algunas culturas, el bonito se usa deshidratado o en escamas para sazonar platos, ya que su sabor puede ser más concentrado.
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