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NOM-189-SSA1/SCFI-2018, PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMÉSTICO

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La norma para productos de aseo de uso dómestico tiene como objeto otorgar la información sanitaria y comercial del etiquetado de estos productos asi como las características requeridas para su envasado, evitando que el consumidor tenga riesgos para la salud y su elección sea la más óptima.

Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable para garantizar un correcto etiquetado de productos de uso dómestico siendo claro y entendible para la protección del consumidor. Esta NOM es de observancia obligatoria en el territorio nacional para quienes se dedican al proceso o importación de productos de aseo.

La NOM-189-SSA1/SCFI-2018 es una Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos sanitarios y comerciales para los productos y servicios de higíene personal, cuidado del hogar y otros productos de uso doméstico garantizando su seguridad.

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Entrada en vigor


La NOM-189-SSA1/SCFI-2018. Información sanitaria y comercial del etiquetado y envasado para productos de aseo de uso dómestico fue publicada el 13 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación pero entró en vigor un año después el 13 de diciembre de 2019.


Más información de esta NOM
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Aplicación


Esta norma es aplicable a todos los productos nacionales y de procedencia extranjera  destinados a comercialización.

La NOM-189-SSA1/SCFI-2018 establece criterios para la evaluación y el control de la calidad microbiológica de los productos, asegurando que no representen un riesgo para la salud humana.

jabonesJabones
desinfectantesDesinfectantes
detergentesDetergentes
limpiadoresLimpiadores

Esta norma fue desarrollada con el fin de garantizar la seguridad y eficacia de estos productos para proteger la salud del consumidor y ofrecer información clara en su etiquetado.

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La NOM-189 no aplica para


Estos productos son algunos de los que están excluidos de la norma porque están sujetos a regulaciones más específicas que se ajustan a sus características y riesgos particulares

cosmeticosCosméticos

Los cosméticos se rigen por otras normativas específicas.

industrialProductos de limpieza industrial

La norma no se enfoca en productos de uso industrial, solo al hogar y uso doméstico.

plaguicidasPesticidas y plaguicidas

Estos productos están regulados por normativas específicas para sustancias peligrosas y controladas.

CProductos de uso veterinario

Los productos destinados al cuidado o tratamiento de animales se rigen por otras normativas.

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jabon

DEFINICIONES

Coadyuvante o ayudas de proceso

Componente que facilita el proceso de fabricación y garantiza la estabilidad del producto sin correr riesgos.

Denominación genérica

Nombre que recibe un grupo de productos que tienen características comunes.

Envase múltiple o colectivo

Recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados, iguales o no en su composición, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

Envase presurizado

Envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto.

Envase primario

Recipiente o envoltura destinada a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria. 

Envase secundario

Contiene al envase primario de manera individual, y no está en contacto directo con el producto.

Etiqueta

Marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, marcado, en relieve o en hueco, grabado o adherido al empaque o envase del producto

Ingrediente

Sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.

Irritación

Efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por una acción química en el sitio de contacto.

Leyenda precautoria

Texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud.

Lote

Cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.

Muestra de obsequio

Ejemplar que se utiliza con el propósito de dar a conocer el producto mediante su distribución gratuita al público en general.

Producto a granel

Aquel a colocarse en un envase primario para la venta al consumidor final, cuyo contenido puede ser variable, debiéndose pesar, contar o medir en presencia del consumidor por no encontrarse envasado al momento de su venta.

Producto corrosivo

Aquel que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

Productos de aseo

Sustancia o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles, desprenden o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente.

Productos de aseo de uso dómestico

Destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y en hospitales excepto las áreas blancas (por ejemplo: quirófano, áreas de recuperación, enfermería), entre otros.

Productos especiales para textiles

Productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran almidones o aprestos, blanqueadores, productos para planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.

Producto inflamable

Aquellos que tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8 °C, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente de forma violenta.

Productos multifuncionales

Aquellos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los incisos 3.21, 3.24, 3.25, 3.26 y 3.27, de esta Norma, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores.

Productos para desobstruir conductos sanitarios

Aquellos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. 

Productos aromatizantes y otros de control de olores

Aquellos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar, neutralizar o eliminar malos olores en cualquier espacio o superficie. En esta categoría entran aromatizantes, desodorantes entre otros. 

Productos para la limpieza

Aquellos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica o inorgánica, o que disminuyan el desarrollo de microorganismos de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desinfectantes, desmanchadores y removedores.

Productos para protección o acabado de lustros

Aquellos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintética que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.

Producto tóxico

Aquellos que en estado sólido, líquido o gaseoso y que, en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.

Responsable del producto

Persona física o moral que importe, fabrique un producto o que haya ordenado su elaboración total o parcial a un tercero, distribuya o comercialice; y en el caso de producto a granel quien envase a éste al momento de su venta.

Superficie de información

Área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.

Superficie principal de exhibición

Área donde se encuentra la denominación genérica o, en su caso, especifica y la marca comercial del producto.

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REQUERIMIENTOS DE LA NOM-189-SSA1/SCFI-2018

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Si un producto se comercializa en un envase múltiple o colectivo, este debe incluir al menos la marca, el nombre y la cantidad, a menos que el envase permita leer las etiquetas individuales.

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Cada envase individual o colectivo debe llevar la leyenda "No etiquetado para su venta individual", además de las leyendas precautorias y, si aplica, recomendaciones de seguridad.

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Las muestras gratuitas deben etiquetarse con al menos el nombre del producto, datos del responsable, instrucciones de uso, leyendas precautorias, contenido neto y lote.

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Las etiquetas deben ser diseñadas para que la información permanezca visible durante todo el uso del producto, incluso en productos a granel vendidos al consumidor.

BENEFICIOS

benefits 1Evita multas y sanciones con el correcto cumplimiento
benefits 2Garantiza la confianza a los consumidores
benefits 3Reduce los costos operativos
benefits 4Evita caer en sanciones por el mal etiquetado
benefits 5Comercializa fácilmente tus productos en el país
benefits 6Brinda calidad al consumidor

ORGANISMOS INVOLUCRADOS

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REFERENCIAS

Esta norma se conplementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas

  • NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados - Contenido neto - Tolerancias y métodos de verificación.
  • NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.
  • NOM-030-SCFI-2006, Información comercial - Declaración de cantidad en la etiqueta - Especificaciones

Fecha de publicación del DOF

DOF13/12/2018

Fecha de entrada en vigor

vigor13/12/2019

Dependencia responsable

responsibleSECRETARIA DE SALUD y SECRETARIA DE ECONOMIA

Preguntas frecuentes

  • Las características que debe tener son muy especificas en cuanto al etiquetado debido que algunos productos de limpieza tienen componentes químicos, se debe clasificar de acuerdo a con base a su función tecnológica, debe contener la denominación genérica y específica, identificación del responsable del producto,  declaración de la lista de ingredientes, leyenda precautoria, instrucciones de uso, declaración de lote. país de origen, como sus generalidades. Además, todas las etiquetas deben ser diseñadas, elaboradas y fijadas de tal forma que la información contenida en las mismas permanezca disponible durante el uso normal del producto, inclusive cuando se trate de productos de venta a granel que se expenden al consumidor.
  • Los productos que se encuentran son los jabones, detergentes, limpiadores, blanqueadores, almidones para uso externo, desmanchadores, desinfectantes, desodorantes y aromatizantes ambientales, y los demás de naturaleza análoga que determine la Secretaría de Salud.
  • Para realizar el cumplimiento de esta norma te invitamos a acercarte a una unidad de inspección acreditada, con CECSA te brindamos el apoyo de revisar la información comercial de tu mercancía  para proporcionarte el etiquetado correcto  con base a esta normativa  y así al ser verificado el producto, se podrán imprimir las etiquetas y reetiquetar en el caso de que lleve algún sello o leyenda emitiendo como resultado final  un dictamen de cumplimiento para que tu mercancía teniendo en cuenta las fechas que sean indicadas  para no tener problema alguno.
  • La Secretaría de Salud
  • De acuerdo a la Ley  Federal de la Metrología y Normalización, en el articulo 112, nos dice que si un producto no cumple con la NOM puede generar multas, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, arresto hasta por treinta y seis horas, suspensión o revocación de la autorización, aprobación, o registro según corresponda y suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, así como de la autorización del uso de contraseñas y marcas registradas.
  • Esta norma es de carácter obligatorio en territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican al proceso o importación de productos de aseo de uso doméstico.
  • La NOM-189-SSA1/SCFI-2018 para productos de aseo de uso doméstico, establece criterios sobre los ingredientes permitidos, prohibidos o restringidos en productos . Se debe verificar si los ingredientes del producto están dentro de las listas aceptadas por la norma, como que el etiquetado este correcto de acuerdo a lo establecido.
  • Para importar a México un producto es necesario considerar un proceso detallado para asegurar que el producto cumpla con las regulaciones sanitarias y comerciales establecidas por esta norma. En lo cual de necesita identificar el producto a importar y identificar que este dentro de las regulaciones de la norma, también antes de importar, debes obtener un Certificado de Conformidad emitido por una Unidad de Verificación Acreditada (UVA), tener bien el etiquetado de acuerdo a lo establecido en la NOM, debes tener una correcta clasificación arancelaria y un pedimento de importación. Para después en aduana poder realizar el despacho de manera optima y ágil, también es importante mencionar el pago de impuestos al comercio exterior, para después cuando se hayan liberado las mercancías ya puedas comercializarlos en territorio nacional.
  • Fosfatos, blanqueadores base oxígeno, blanqueadores base cloro, sulfatos, ceras, entre otros.
  • De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, las leyendas precautorias y de considerarse necesario, las recomendaciones de seguridad.

    En los productos tóxicos debe decir:
       • Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.
       • Que no se deje al alcance de los niños.
       • Se deben incluir imágenes para identificar a un producto con propiedades tóxicas.

    En los productos corrosivos debe contener:
       • Lea la etiqueta antes de usar este producto.
       • Que no reutilice el envase y que una vez terminado se deseche el mismo.
       • Que para su empleo se utilicen guantes.
    Entre otros.
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